Dice @agarzon en su ultimo libro (La gran estafa), pg 154:
Hay quien señala que la acción del SAT fue ilegal. Efectivamente, lo fué.
Pues no señor. El SINDICATO es el organismo autorizado para las expropiaciones alimentarias en ausencia de una delegación del Comisariado de Abastecimientos y Transportes, que es el ente ultimo para decidir sobre la validez de la acción.
Esto lo da nuestra ley de expropiaciones, que en su articulo 1, punto 2 se autoexcluye diciendonos que:
1.2. Quedan fuera del ámbito de esta Ley las ventas forzosas reguladas por la legislación especial sobre abastecimientos, comercio exterior y divisas
Y, ¿cual es esta ley especial sobre abastecimientos? Pues indagando en las notas al pie de la ley vigente, se averigua que se trata de la regulacion sobre las funciones de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes. La llegada de la democracia no elimino esta normativa, y fue este Comisariado el que se encargo de recoger e intercambiar, en la red de economatos publicos, el aceite de colza aquel de infausto recuerdo. De hecho esta sería su ultima función publica, pues poco despues el PSOE desistia de nombrar nuevos comisarios y repartia algunas funciones aun activas en otros organismos, del ministerio de agricultura. Las funciones no utilizadas durante decadas, como la expropiacion de alimentos o la cartilla de racionamiento, se quedaron simplemente en el limbo legal, sin autoridad asignada.
Curiosamente, la normativa, escrita en tiempos de postguerra, preveé la posibilidad del limbo legal y avisa, como hemos dicho antes, que en tal caso los Sindicatos podran tomar las decisiones de expropiación necesarias. Y no, no concreta que tenga que ser el Sindicato Vertical, se limita a decir «los Sindicatos», aunque insinua que de existir el Vertical o los de la Falange, estos podrian tener preferencia en caso de falta de acuerdo.
Asi que el SAT, sobre todo si estaba reforzado por una decision municipal, estaba realmente en el lado correcto del vacio legal. Otra cosa es que al abogado de Gordillo le diera palo tener que invocar la normativa fascista. Pero ilegal, no era la acción. Lo habría sido, o mas bien habria estado en el lado ilegal del vacio, si la hubiera realizado un particular, una asociación o un partido politico.
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